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Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA, NO TIENE LUGAR EN LOS JUICIOS SUCESORIOS

Clave: — · Registro digital (IUS): 345971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 137

No puede invocarse la autoridad de la cosa juzgada respecto de las actuaciones de un juicio sucesorio, pues sólo tratándose de jurisdicción contenciosa, cabe considerar que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es la verdad legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345971-7e6041b5/cosa-juzgada-no-tiene-lugar-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5666/47. Arámbula María Isabel. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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