COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
Nuestro derecho, inspirándose en las viejas leyes españolas, siempre ha admitido que los terceros tienen derecho a reclamar la nulidad de la sentencia a la que fueron ajenos y a excepcionarse en su contra. El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales en vigor ha restablecido el principio de que por ser el juicio res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas; pero en el entendido de que aun en este caso puede el tercero excepcionarse contra la sentencia firme cuando se trate de colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269537-7b82aed2/cosa-juzgada-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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