COSA JUZGADA.
No debe confundirse la fuerza formal de la cosa juzgada, que la sentencia adquiere en virtud de la resolución judicial que la declara ejecutoriada, con la fuerza material que la cosa juzgada tiene sobre las personas de los litigantes, si lo hubieren sido con la misma calidad, en el caso resuelto por la sentencia y en el que se haga valer la cosa juzgada. Por tanto, si en un juicio sobre entrega de determinados inmuebles y escrituración de los mismos en favor del actor, se interpuso tercería excluyente de dominio, después de haberse dictado sentencia ejecutoriada por la que se había condenado a los demandados a la entrega de esos inmuebles y a la escrituración correspondiente, no puede decirse que la declaración de procedencia de la acción de tercería implique desconocimiento de la cosa juzgada en el juicio principal, ya que por no haber litigado el tercerista en este juicio, no concurre la identidad de personas que requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350047-e8e5216f/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS. (I.3o.C. J/66 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis