COSA JUZGADA.
La cosa juzgada no tiene fuerza contra quienes no han sido parte en el juicio respectivo, puesto que el artículo 14 constitucional declara que a nadie puede privársele de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento. Y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, declara que serán nulas las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por ese ordenamiento. La cosa juzgada no surte efectos contra los extraños al juicio, y extraños son los que no han sido notificados con arreglo a la ley, ni han tenido conocimiento del juicio; de no aceptar esta teoría, se llegaría al absurdo de considerar que el vencedor en un juicio reivindicatorio, es el propietario del predio reivindicado, aun cuando pudiera existir otra persona con título preferente al suyo, y que no se hizo valer en un juicio extraño y de que no tuvo conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817562-185a561b/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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