COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
La cosa juzgada presupone la existencia de un juicio, de manera que cuando el demandado no ha sido citado para contestar la demanda, no puede considerársele como parte contendiente y mal puede decirse que hay juicio cuando éste presupone la existencia de dos partes que sostienen pretensiones distintas y de un Juez que establezca el derecho; si falta alguno de estos elementos, no puede haber juicio y, por lo mismo, no puede haber cosa juzgada; tal sucede cuando se cita a un incapaz para que conteste una demanda, la sentencia en el caso, no puede considerarse con la fuerza de la cosa juzgada en su contra, porque en virtud de su incapacidad, no puede estimarse que con respecto a él, ha habido juicio. Para que conforme al artículo 14 constitucional exista juicio eficaz para privar de sus propiedades posesiones y derechos a una persona, se requiere un procedimiento en el que se observen determinadas formalidades, entre las que se encuentra la de que existen actor y reo, y como los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas son nulos, si se sigue un juicio transgrediendo el artículo 14 constitucional, por no emplazar al reo, es inconcuso que tal juicio tiene que ser nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357371-40ea4080/cosa-juzgada-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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