COSA JUZGADA.
La cosa juzgada no tiene fuerza contra quienes no han sido parte en el juicio respectivo, puesto que el artículo 14 constitucional declara que a nadie puede privársele de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito declara que serán nulas las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por ese ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365802-f98f3a9c/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1171/27. González de García María de los Angeles. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José Sánchez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis