COSA JUZGADA.
La cosa juzgada no surte efectos contra los extraños al juicio; y extraños son los que no han sido notificados con arreglo a la ley, ni han tenido conocimiento del juicio; de no aceptar esta teoría, se llegaría al absurdo de considerar que el vendedor en un juicio reivindicatorio, es el propietario del predio reivindicado, aun cuando pudiera existir otra persona con título preferente al suyo, y que no se hizo valer en un juicio al que fue extraño y de que no tuvo conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365800-f1221b6c/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1171/27. González de García María de los Angeles. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José Sánchez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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