COSA JUZGADA.
Si en una ejecutoria de amparo se resolvió que el embargo trabado en un juicio en que fue promovida una tercería por la parte quejosa, es inobjetable y que su registro otorgó al embargante derechos preferentes a los del tercerista, por haber tenido lugar ese registro antes de la adquisición del bien por éste; pero dicha ejecutoria no falló ninguna cuestión posesoria, que no fue materia del amparo relativo, debe estimarse que si el que ahora se resuelve, promovido por el propio tercerista, es esencialmente posesorio, aquella ejecutoria no tiene, en cuanto a esta cuestión posesorio, autoridad de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347516-4052786d/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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