COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales ha establecido el principio de que por ser res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas, pero en el entendido de que aun en este caso, dicho tercero puede excepcionarse contra la sentencia cuando se trata de colusión de litigantes para perjudicarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386105-b1fc434f/cosa-juzgada-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 85/32. Redo y Compañía, Sucesores, S.C.P. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.
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