COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
El Código de Procedimientos Civiles en vigor del Distrito y Territorios Federales ha restablecido el principio de que por ser el juicio res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas; pero en el entendido de que aun en este caso puede el tercero excepcionarse contra la sentencia firme cuando se trate de colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/820000-bf75b5d8/cosa-juzgada-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7724/58. Guillermo Castañeda. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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