COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
Ante la necesidad de que los pleitos no sean interminables, el legislador ha sancionado el principio de que la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no debe admitirse recurso ni prueba; y este principio se desconocería absolutamente, si se pudiera destruir mediante la substanciación de un simple incidente, la fuerza legal que corresponde a una sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363317-4aeb5e32/cosa-juzgada-autoridad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3273/30. Hernández Everardo. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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