COSA JUZGADA.
La diversidad de causa impide que haya cosa juzgada, y el efecto fundamental de ésta, no es evitar la multiplicidad de pleitos, sino la contradicción de las sentencias que en ellos se dicten. La autoridad de la cosa juzgada, en ningún caso puede ser el criterio que una autoridad haya mantenido acerca de determinada cuestión, la autoridad de la cosa juzgada nace de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280973-ddeaba27/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/27. Lapatza Tiburcio. 13 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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