COSA JUZGADA.
Para que exista la cosa juzgada, es de todo punto indispensable que haya identidad de objeto, de causa y de partes, y el alcance exacto de la cosa juzgada, la definen los puntos resolutivos de la sentencia y no las razones en que esa misma sentencia se apoya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270349-1dd80a71/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5912/62. Guadalupe Durán sucesión. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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