COSA JUZGADA.
El alcance exacto de la cosa juzgada la definen los puntos resolutivos de la sentencia y no las razones en que esa misma sentencia se haya apoyado, y como el interés de las partes se concreta a obtener sentencia favorable, aun con independencia de las consideraciones que la apoyen, no prosperaría ningún recurso que se intentara si, habiéndose obtenido en la sentencia, se impugnara esta sólo porque sus consideraciones fueron incorrectas; por lo que si la quejosa se conformó con la sentencia, esa conformidad no puede extenderse, en modo alguno, a las consideraciones de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385430-0d143149/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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