COSA JUZGADA.
La motivación de una sentencia puede ser útil para precisar o aclarar lo que establecen los puntos resolutivos, pero no puede nunca modificar o contrariar lo expresa y terminantemente decidido en tales puntos resolutivos, puesto que la cosa juzgada se integra sólo con el sentido de la parte propiamente decisoria del fallo, si ésta es, en absoluto, precisa y terminante acerca del contenido y de los alcances exactos de lo resuelto, aunque algunas afirmaciones o argumentaciones de la parte considerativa de la ejecutoria parezcan darle a la decisión otros alcances o una mayor amplitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266014-ce8d7ea5/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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