SENTENCIA, CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA.
La cosa juzgada se constituye únicamente con lo que el fallo decide y no con las motivaciones de éste. Si los puntos resolutivos no son terminantes y precisos, y por ello se crea la duda acerca del contenido exacto de lo resuelto o de sus límites, se advierte la conveniencia, y aun la necesidad, de aprovechar la parte considerativa para concretar el sentido y el alcance de la decisión. Sin embargo, cuando a la inversa, el punto resolutivo es perfectamente preciso en su contenido y en sus alcances y determina con exactitud el efecto que debe atribuirse a la sentencia, resulta necesario atenerse sólo a lo que ésta dice, de modo determinante, en la parte resolutiva, y no debe recurrirse a los considerandos del fallo que parecen contradecir el sentido de lo expresamente resuelto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230582-b837cdb0/sentencia-cuando-se-deben-tomar-en-cuenta-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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