SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS.
Cuando existe discrepancia entre un considerando de una sentencia y un resolutivo de la misma, debe entenderse que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos; y, por ende, los argumentos de la sentencia, por sí mismos, no causan agravios al quejoso, cuando éstos no han conducido a la ilegalidad de la resolución reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004245-c1a10080/sentencia-los-considerandos-de-esta-rigen-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 287/94.—Víctor Hugo López Pineda.—9 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 875/94.—Francisco Alfaro Ramírez y otros.—2 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González.
Amparo directo 1155/96.—Víctor Manuel Martínez Limones.—10 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Gopar Aragón.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 244/2000.—Herminio González Roblero.—20 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Benito Banda Martínez.—Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Amparo directo 450/2002.—Baudelio Treviño Chapa.—29 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Benito Banda Martínez.—Secretaria: Ma. del Carmen Ponce Silva.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1026, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.1o. J/62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1026.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS. (XX.1o. J/62 )
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- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE RESULTE SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO (V.2o.49 K)
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