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SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS.

Clave: XX.1o. J/62 · Registro digital (IUS): 184403 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1026

Cuando existe discrepancia entre un considerando de una sentencia y un resolutivo de la misma, debe entenderse que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos; y, por ende, los argumentos de la sentencia, por sí mismos, no causan agravios al quejoso, cuando éstos no han conducido a la ilegalidad de la resolución reclamada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184403-b0a3bd9e/sentencia-los-considerandos-de-esta-rigen-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/94. Víctor Hugo López Pineda. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo directo 875/94. Francisco Alfaro Ramírez y otros. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Amparo directo 1155/96. Víctor Manuel Martínez Limones. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 244/2000. Herminio González Roblero. 20 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Amparo directo 450/2002. Baudelio Treviño Chapa. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretaria: Ma. del Carmen Ponce Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 331, tesis 501, tesis de rubro: "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.". Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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