SUSPENSION, EJECUCION DE LA.
Para ejecutar el auto de suspensión, los Jueces de Distrito procederán como lo previenen los artículos 69 y 126 de la Ley de Amparo, sin que puedan proceder en forma distinta a la prevenida por esos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288747-05605177/suspension-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. González de la Llave Gaudencio. 12 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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