AUTO DE SUSPENSION.
Los Jueces deben proceder para ejecutar el auto de suspensión, como lo previene el artículo 62 de la Ley de Amparo, ejecutando al efecto todos los actos encaminados a dicha ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287815-dd9d97ab/auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo. Zorrilla Barrundia Federico. 2 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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