AUTOS DE SUSPENSION.
Cualquiera autoridad del país tiene obligación de acatar las órdenes de suspensión dictadas en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285939-42f4da32/autos-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tehuantepec y de Instrucción Militar de Veracruz. 8 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Patricio Sabido no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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