SUSPENSION, EJECUCION DE LA.
El Juez de Distrito, en todo caso, está en el deber de exigir informes concretos a la autoridad responsable, cuando el quejoso le denuncie que aquélla está desobedeciendo el auto de suspensión, cuyos efectos subsisten, aunque se haya negado el amparo en primera instancia, mientras la sentencia relativa no tenga el carácter de irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280097-34da7214/suspension-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 335/27. Abrego Cristóbal. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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