SUSPENSION.
La obligación de notificar la suspensión a las partes, toca al Juez de Distrito, quien está en el deber de comunicarlo a la autoridad responsable, para que la obedezca, y también en el de proveer los medios legales para la ejecución. Es ilegal pretender que la autoridad responsable haga notificación alguna al tercero perjudicado, y su negativa a tal petición, no puede considerarse como desobediencia al auto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282740-f3caa3b9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 155/26." La Corona " Compañía Mexicana Holandesa, S. A. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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