EJECUCION DE LA SUSPENSION.
No es motivo para dejar de cumplir con el auto de suspensión, el hecho de que se haya pronunciado, por el Juez de Distrito, sentencia en el juicio de amparo, negando la protección federal, si tal sentencia no ha causado ejecutoria, por haberse interpuesto contra ella la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286214-e15b8aa6/ejecucion-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Flores Ibarra Juan y coagraviado. 11 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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