SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, negando la protección federal, no es causa superveniente para conceder o revocar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282760-6e5821f5/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 185/26. Gutiérrez Eduardo. 3 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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