SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Las resoluciones de los Jueces de Distrito, en los incidentes de suspensión, sólo pueden ser revocados por éstos, cuando ocurre algún motivo superveniente que sirva de fundamento a la resolución; fuera de este caso, los Jueces Federales no están capacitados para revocar sus propias determinaciones. Ahora bien, por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314837-c8a8b9ac/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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