SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
No son motivos supervenientes para conceder la suspensión, los actos nuevos que no fueron objeto de la demanda inicial de amparo, ni tampoco que, en primera instancia, se haya concedido la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315259-32436f7e/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 265/20. Urrutia Escurra Martín. 21 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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