SUSPENSION.
Es improcedente concederla contra actos que tiendan a ejecutar un auto de suspensión dictado en otro juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811087-aadeab80/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Quesada Jesús J., por el Comité Particular Administrativo de la Villa de Aquiles Serdán. 7 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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