Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 77

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 77.- Cuando el actor ejerza su derecho a presentar demanda a través

del Sistema de Justicia en Línea, las autoridades demandadas deberán comparecer

y tramitar el juicio en la misma vía a través de la dirección de correo que para tal fin

se encuentre registrada en la Sala.

Si el actor no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará

el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por Boletín

Procesal de la Sala.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTÍCULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 76Índice de la leyArt. 78 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis