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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 7º

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 7º. - La gestión de negocios no procederá en el Procedimiento de lo

Contencioso Administrativo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

La representación legal de los particulares se otorgará en escritura pública o carta

poder, firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante notario

público, o ante el Secretario General de Acuerdos de la Sala.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

(REFORMADO P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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