Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 6º
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 6º.- Toda promoción deberá contener firma autógrafa o firma electrónica
avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Si el
promotor en un Juicio en la vía tradicional no sabe o no puede firmar, imprimirá sus
huellas digitales y firmará otra persona a su ruego ante dos testigos o ante el
Secretario General de Acuerdos de la Sala.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA. EL REQUISITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES EXIGIBLE CUANDO LA SALA FISCAL ESTIME QUE EL SIGNO GRÁFICO EST (VI.1o.A.335 A)
- FIRMA EN LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES. DEBE SER AUTOGRAFA. (s/clave)
- FIRMA, PROMOCIONES SIN. (s/clave)
- FIRMA A RUEGO. SU OMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONDUCE A TENER POR NO PRESENTADA LA DEMAND (105)
- FIRMA A RUEGO. SU OMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONDUCE A TENER POR NO PRESENTADA LA DEMAND (2a./J. 25/2009)
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