Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 5º
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5º. - Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas que tengan un
interés directo y legítimo que funde su pretensión.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. INTERES JURIDICO. (s/clave)
- ACUSADO. (s/clave)
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