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FIRMA EN LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES. DEBE SER AUTOGRAFA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 38

Si en el escrito en que se promueve en recurso se presenta en la última hoja copia fotostática, en la que al calce se encuentra la firma del escrito del que provino, debe considerarse como un simple papel en el que no se incorporó expresión de voluntad, por no aparecer la firma autógrafa del promovente, pues la firma es el signo gráfico con el que se obligan las personas en todos los asuntos jurídicos cuya promoción por escrito se requiere.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254292-97876b0a/firma-en-los-escritos-y-promociones-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 17/75, derivada de la queja 44/75. Hilario Medina Gutiérrez. 26 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.

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