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FIRMA NECESARIA DE QUIEN PROMUEVE POR ESCRITO ANTE AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 44

Cuando alguna promoción jurídica requiere que se haga por escrito, es requisito indispensable que contenga la firma autógrafa del promovente, pues de lo contrario debe considerarse como un simple papel en el que no se incorporó expresión de voluntad, y por ende, la autoridad que la reciba debe desestimarla de plano, sin que cuando se trate de promoción de demanda de amparo deba prevenirse al promovente para que la signe, por no ser de las irregularidades a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo, ni tratarse de omisión a alguno de los requisitos señalados por el artículo 116 de la misma ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253968-f0460709/firma-necesaria-de-quien-promueve-por-escrito-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 474/75. Ernesto M. del Bosque. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.

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