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FIRMAS, APARENTE DISCREPANCIA ENTRE LAS. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA CALIFICAR SU AUTENTICIDAD OFICIOSAMENTE Y SIN AUXILIO DE PERITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 77

Los artículos 145 y 146 de la Ley de Amparo no facultan al Juez de Distrito para tener por no interpuesta la demanda de garantías, cuando el escrito con el que se exhibe una copia más de la demanda, ostente una firma aparentemente distinta a la estampada en la propia demanda; más todavía, los preceptos referidos no autorizan al juzgador para calificar, oficiosamente y sin auxilio de peritos, la autenticidad de las firmas que ostenten las promociones ante él presentadas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250067-c452c295/firmas-aparente-discrepancia-entre-las-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 666/82. Martha N. Coronado Herrera. 20 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán

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