DEMANDA DE GARANTÍAS. APERCIBIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE FIRMA. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE NOTORIA DISCREPANCIA CON LAS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL.
De lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo, se desprende que habrá lugar a un requerimiento para subsanar las omisiones o corregir los defectos en que se hubiere incurrido en el escrito de demanda de garantías, entre los que se encuentra la falta o discrepancia de la firma con las que obran en el expediente original; esto último se justifica porque no hay forma de saber si es voluntad de la persona cuyo nombre encabeza la promoción referida, promover el juicio constitucional; ahora bien, tal hipótesis no se actualiza si en el caso se ignoran las firmas que se encuentren estampadas al margen de todas y cada una de las fojas que integran el escrito inicial, lo que revela que se tuvieron como indubitables, amén de que la forma en que aparece la firma en la demanda produce mayor seguridad de que no es simulada; luego, en estos casos no es válido hacer un requerimiento por firmas notoriamente distintas, apreciando solamente la que calza la promoción en cuestión, por lo que es procedente admitirla a trámite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197769-fb8742f4/demanda-de-garantias-apercibimiento-de-ratificacion-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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