Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE ACREDITA QUE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO CORRESPONDE A LA DEL PROMOVENTE.

Clave: XII.1o.6 K · Registro digital (IUS): 194583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 493

Si con la prueba pericial debidamente valorada por el Juez del amparo, en términos de los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se demuestra que la firma que aparece en la demanda de garantías no es la del promovente, resulta evidente, que el quejoso no exteriorizó su voluntad; por tanto no existe iniciativa de parte agraviada, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 4o. y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, determina la improcedencia del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194583-c5573632/demanda-de-amparo-es-improcedente-si-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 688/97. José de Jesús Gómez Zamorano y otro. 13 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Sandra Luz Tirado Rodríguez.

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