DEMANDA DE AMPARO. NO FIRMADA POR EL DIRECTAMENTE INTERESADO.
En el procedimiento escrito, la voluntad de las partes en el ejercicio de un derecho, se manifiesta a través de su firma, y cuando no saben, o no pueden firmar, lo hará otra persona a su ruego pero imprimirán su huella digital, pues de lo contrario no existe manifestación de voluntad del interesado en el ejercicio de ese derecho. Por lo tanto, si la demanda de garantías no fue firmada por el quejoso ni por su representante, debe estimarse que no existe instancia de parte agraviada, dado que no se encuentra exteriorizada la voluntad del directamente interesado en la promoción del juicio de garantías, por lo que, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o. del mismo ordenamiento legal, máxime que de admitir y tramitar esa promoción, se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, con cualquier firma o sin ella, presentara escritos en forma oportuna, para que después, en cualquier tiempo, el directamente interesado pretendiera subsanar la omisión de expresión de voluntad de promover, mediante una simple aceptación de que esa firma, que no corresponde a su puño y letra, es suya, lo cual evidentemente iría en perjuicio de las demás partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209959-e8e0ec9f/demanda-de-amparo-no-firmada-por-el-directamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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