FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN HOJAS ANTERIORES A LA FINAL DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE.
Si en un procedimiento escrito, la voluntad de las partes para ejercer un derecho se manifiesta mediante la firma, si no sabe firmar el interesado mediante su huella digital y la firma de otra persona a su ruego, pues de otra manera no existe la forma de saber si lo escrito realmente corresponde a la voluntad de la persona que encabeza el escrito, es de concluirse que en el caso, los requisitos antes citados fueron cumplidos por el quejoso, si su firma aparece en la parte inferior de la hoja 3 de la demanda de amparo, tanto en el original como en las copias de la demanda y, en todo caso, no existe certidumbre acerca de si es su voluntad respaldar una parte del capítulo de antecedentes del caso y el capítulo de conceptos de violación, que quedaron comprendidos de la hoja 4 a la 12 de la demanda de garantías, al final de la cual no existe firma. En tal situación, con apoyo en el artículo 146, de la Ley de Amparo, y por haberse omitido ciertos requisitos establecidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo (antecedentes incompletos y falta de los conceptos de violación), el Juez del conocimiento debió prevenir al promovente para que llenara los requisitos omitidos; y sólo si no se cumpliere oportunamente la prevención, decretar que la demanda se tiene por no interpuesta, o en caso contrario, si se llenan los requisitos, y no existiere motivo manifiesto e indudable de improcedencia, proceder a admitir la referida demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249480-0beb0fc2/firma-de-la-demanda-de-amparo-en-hojas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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