Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo NOVENO
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO NOVENO.- El Poder Judicial llevará a cabo las accio nes necesarias a
efecto de integrar los sistemas informáticos internos en una sola plataforma
tecnológica, a través del Sistema de Justicia en Línea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASUNTO CONTENCIOSO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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