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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo DÉCIMO

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO DÉCIMO. - Para la promoción, sustanciación y resolución del juicio

contencioso administrativo a través del Sistema de Justicia en Línea, prevalecerán

las disposiciones contenidas en el Capítulo relativo al Juicio en Línea sobre otras

de la propia Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo que se contrapongan

a lo establecido en dicho Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTÍCULO DÉCIMO. - Para la promoción, sustanciación y resolución del juicio

contencioso administrativo a través del Sistema de Justicia en Línea, prevalecerán

las disposiciones contenidas en el Capítulo relativo al Juicio en Línea sobre otras

de la propia Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo que se contrapongan

a lo establecido en dicho Capítulo.

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