Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea y constate qu e la
autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el Artículo Transitorio Quinto,
se le prevendrá por el propio Tribunal para que en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con
dicha disposición o en su caso acredite que ya cumplió. En caso de no cumplir, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo le impondrá una multa de 100 a 200 veces
el salario mínimo general vigente en el Estado y se requerirá a su superior jerárquico
para que en el plazo de 3 días hábiles la obligue a cumplir. En caso de continuar la
negativa de la autoridad, se dará vista al Órgano Interno de Control que
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO CONTENCIOSO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIAMENTE A INTENTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL. (VII.3o.C.32 A)
- EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.32 A)
- AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA APLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL DIVERSOS DE LOS REGLAMENTOS, AUN CUANDO PR (I.1o.(I Región) 4 A (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDIMIENTO APLICABLE. (II.3o.A.144 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea y constate qu e la
LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/11/2025.
autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el Artículo Transitorio Quinto,
se le prevendrá por el propio Tribunal para que en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con
dicha disposición o en su caso acredite que ya cumplió. En caso de no cumplir, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo le impondrá una multa de 100 a 200 veces
el salario mínimo general vigente en el Estado y se requerirá a su superior jerárquico
para que en el plazo de 3 días hábiles la obligue a cumplir. En caso de continuar la
negativa de la autoridad, se dará vista al Órgano Interno de Control que
corresponda.
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