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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea y constate qu e la

autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el Artículo Transitorio Quinto,

se le prevendrá por el propio Tribunal para que en el plazo de 10 días hábiles

contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con

dicha disposición o en su caso acredite que ya cumplió. En caso de no cumplir, el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo le impondrá una multa de 100 a 200 veces

el salario mínimo general vigente en el Estado y se requerirá a su superior jerárquico

para que en el plazo de 3 días hábiles la obligue a cumplir. En caso de continuar la

negativa de la autoridad, se dará vista al Órgano Interno de Control que

corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea y constate qu e la

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 10/11/2025.

autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el Artículo Transitorio Quinto,

se le prevendrá por el propio Tribunal para que en el plazo de 10 días hábiles

contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con

dicha disposición o en su caso acredite que ya cumplió. En caso de no cumplir, el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo le impondrá una multa de 100 a 200 veces

el salario mínimo general vigente en el Estado y se requerirá a su superior jerárquico

para que en el plazo de 3 días hábiles la obligue a cumplir. En caso de continuar la

negativa de la autoridad, se dará vista al Órgano Interno de Control que

corresponda.

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