JUICIO CONTENCIOSO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIAMENTE A INTENTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
De conformidad con los artículos 1o. y 280 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el juicio que se tramita ante las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad, en términos de los numerales 54 y 55 de la Ley Orgánica del citado Poder Judicial, pueden modificarse, revocarse o nulificarse los actos de la administración pública estatal; es decir, todos aquellos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; los organismos municipales, entidades paramunicipales y el Órgano de Fiscalización Superior, que afecten los derechos de particulares. Por tanto, antes de acudir al juicio de amparo y en observancia del principio de definitividad que lo rige, los particulares deben agotar el juicio contencioso; máxime que los artículos 305 y 306 del referido código, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos reclamados, que los que contempla la Ley de Amparo y, por ende, no se está en el caso de excepción a que se refiere la parte final de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, salvo que el acto reclamado carezca totalmente de fundamentación y motivación, o en el amparo se aduzcan únicamente violaciones directas a las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173555-3c0860f8/juicio-contencioso-previsto-por-el-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO PREVISTO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACION DE INSTAURARLO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA VIA CONSTITUCIONAL. (VII.A.T. J/21)
- JUICIO PREVISTO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACION DE INSTAURARLO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA VIA CONSTITUCIONAL. (682)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO LOCAL QUE LO REGUL (X.3 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES I (VII.1o.A.15 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACU (2a./J. 126/2019 (10a.))
- EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.32 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis