Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. RELACIONES LABORALES DEL ORGANISMO. Las relaciones
laborales entre el Organismo y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y las Condiciones Generales de Trabajo
que el mismo establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- RELACION DE TRABAJO. EXIGE LA SUBORDINACION DEL TRABAJADOR AL PATRON. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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