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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De las Sanciones

Artículo 122

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- El incumplimiento a lo establecido en el

Capítulo V del

Título Cuarto de esta Ley ya sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

b) Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil aun millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tratándose de las infracciones previstas en el inciso b) de este artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se negará el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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