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Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando:

I. Los daños directos e indirectos que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. La reincidencia del infractor.

Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones señaladas en esta Ley se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación de la Asignación, permiso o autorización, o de la rescisión del Contrato para la Exploración y Extracción.

En caso de reincidencia, debe imponerse una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Capítulo II

De la Transparencia y el Combate a la Corrupción

Fuente oficial: consultar publicación

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