Artículo 123
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando:
I. Los daños directos e indirectos que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones señaladas en esta Ley se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación de la Asignación, permiso o autorización, o de la rescisión del Contrato para la Exploración y Extracción.
En caso de reincidencia, debe imponerse una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Capítulo II
De la Transparencia y el Combate a la Corrupción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ATIENDE A PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICO QUE SE PRETENDE PROTEG (2a. XLI/2012 (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO PERMITE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINAR EN FORMA DISCRECIONAL LAS CONDUC (2a. CXLV/2007)
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
- MINAS, MULTAS POR INFRACCION A LOS REGLAMENTOS PARA LA SEGURIDAD EN LAS. (s/clave)
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