Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo II — De la Transparencia y el Combate a la Corrupción
Artículo 124
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:
I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;
VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;
VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;
IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias;
XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;
XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y
XIII. La demás información que determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, DERECHOS AL. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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