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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo II — De la Transparencia y el Combate a la Corrupción

Artículo 124

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;

III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;

IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;

VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;

VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;

IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias;

XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;

XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y

XIII. La demás información que determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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