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Modo: Corpus Pro

CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2962

El artículo 124 del Reglamento de la Ley del Petróleo, establece que el departamento respectivo de la secretaría correspondiente, abrirá un libro especial de registro de concesiones petroleras, en el que se asentarán todas las que para la exploración y explotación del petróleo, se otorguen de acuerdo con el reglamento, y fija los datos que el propio registro debe contener, estatuyendo que si se trata de concesiones que provengan de traspasos o reducción de concesiones, se anotará el número de que proviene la nueva, etcétera, y el artículo 125 del propio reglamento, sólo autoriza a la Secretaría de la Economía Nacional, para expedir certificaciones de los asientos que existan en el Registro de Concesiones Petroleras, a costa de los interesados, cuando a juicio de la misma proceda otorgarla, y es claro que si un documento no contiene ninguna transcripción de constancias que obren en los archivos de la secretaría, cuya existencia se certifica por el funcionario correspondiente, no puede estimarse como una constancia expedida conforme el precepto últimamente citado, y aun cuando pudiera afirmarse que es un documento público, porque tiene esa forma, en atención al carácter del funcionario que lo expide, si el mismo sólo contiene una afirmación por parte del funcionario, respecto de la propiedad de determinado lote petrolífero, es claro que no satisface los requisitos señalados del citado artículo 125 del Reglamento de la Ley del Petróleo, para que tenga completa eficacia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357136-97424fc2/concesiones-petroleras-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6801/36. Casados María Juana y coaga. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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