Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 14
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía deben incluir, entre otros, los siguientes elementos:
I. El Área de Asignación;
II. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;
IV. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;
V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
VI. La adquisición de seguros;
VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional;
VIII. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y
IX. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria, en caso de devolución o renuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, EN MATERIA DE. (s/clave)
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