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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio

Artículo 15

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Cuando la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción o los planes o programas asociados a estos, la persona Asignataria debe presentar el plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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